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Traslado de Residencia

Una vez que el militar ha de cambiar de localidad para ocupar un nuevo destino, como consecuencia de la obligatoria movilidad geográfica a la que por razones del servicio está obligado, uno de los factores de mayor importancia si así lo decide es el transporte de su mobiliario y enseres a su nueva residencia, ya sea de carácter militar o civil.

La tramitación del traslado, las justificaciones necesarias así como el abono de las indemnizaciones son realizadas por las diferentes Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos dependientes de la Dirección de Asuntos Económicos.

En caso de traslado forzoso que origine cambio de término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.

El volumen máximo autorizado en traslados nacionales se fija en un máximo de 24 metros cúbicos por el titular de derecho y 6 metros más por cada uno de los restantes componentes de la familia que efectivamente se trasladen, con un límite total de 78 metros cúbicos y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que se traslade.

En caso de traslado al extranjero tendrá derecho a un máximo de 30 metros cúbicos por el titular de derecho, pudiendo incrementarse en seis metros cúbicos más por cada uno de los restantes componentes de la unidad familiar.

La solicitud la debe trámitar el interesado, para ampliar la información y concretar detalles de ejecución debe ponerse en contacto con las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos correspondiente, debiendo consultar a su unidad de origen.

Documentación para solicitar el traslado de mobiliario
Real Decreto - Indemnizaciones por razón del servicio