Ayudas Específicas
En las disposiciones adicionales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se prevé un sistema de acción social complementario de la protección social, estableciendo a la Subsecretaría de Defensa como Órgano directivo del Ministerio de Defensa con competencia para dirigir y coordinar la política de acción social del personal militar en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos, así como la habilitación normativa por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos. Encuadrado en esta normativa y dentro del Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra, se establecen una serie de ayudas a Organismos, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones y situaciones de necesidad al personal del Ejército de Tierra, de conformidad con las Bases Reguladoras Específicas que para cada una de las ayudas se establecen.a) El personal militar retirado.
Ayudas para situaciones de especial necesidad
Esta ayuda tiene por objeto ayudar al personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y al personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social a cubrir situaciones excepcionales de extrema necesidad o gravedad, que sean imprevistas y que impliquen unos gastos extraordinarios que, no cubiertos completamente por otras instituciones, repercutan de forma importante en la economía familiar o exista imposibilidad para hacerlas frente.
Podrán solicitar esta ayuda el personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y el personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social en cualquier situación administrativa contemplada en la convocatoria.
Esta ayuda será de carácter extraordinario y se concederá por una sola vez, a no ser que se trate de causas diferentes.
Las cantidades abonadas en concepto de ayudas de Acción Social como Ayuda específica a situaciones de necesidad están sujetas al IRPF en los términos de la normativa
vigente.
El importe de la ayuda se hará efectivo mediante ingreso, conforme a la normativa
vigente en materia de ingresos y pagos.
Ayudas para Organismos, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones
El objeto es contribuir económicamente a la realización de actividades de Acción Social y bienestar social por parte de Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y Organismos relacionados con el ET, entendiéndose como tal, aquellas Entidades cuya fundación haya sido promovida por UCO,s del ET o bien por personas que pertenezcan o hayan pertenecido al ET y en el acta fundacional, así como en sus Estatutos, se haga mención expresa a dicha relación con el ET, siempre que cumplan las condiciones fijadas en la convocatoria.
El importe de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia a la C/C facilitada por la entidad solicitante.
Este pago tendrá carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades propuestas. Posteriormente se deberá proceder a la justificación del pago.
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BOE - Convocatoria Subvenciones de ayudas se Acción Social para entidades relacionadas con el ET para el año 2024
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Resolución del MAPER - Subvenciones de Ayudas de Acción Social para entidades relacionadas con el ET para el año 2024
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Convocatoria para la concesión de Subvenciones de Ayudas de Acción Social para entidades relacionadas con el ET para el año 2024
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Concesión Subvenciones entidades relacionadas ET 2024
Otras ayudas
Dentro del Sistema de Acción Social y siempre siguiendo las directrices del Ministerio de Defensa, se podrían llevar a cabo algunas otras ayudas económicas para cubrir nuevas situaciones no contempladas en la actualidad o bien otras posibles prestaciones de asistencia social no contempladas actualmente, con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal perteneciente o adscrito al Ejército de Tierra y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, universalidad y equidad.