
Intervención Central de Armas (ICA)

La Intervención Central de Armas (ICA) con dependencia orgánica de la Dirección de Asistencia al Personal, es el órgano competente para velar por el cumplimiento de la normativa sobre armas del personal militar, en el ámbito del Ejército de Tierra.
Para facilitar el conocimiento y la tramitación de cualquier asunto relacionado con armas, en esta página podrá encontrar la información necesaria.
Asimismo, ponemos a su disposición los formularios necesarios para realizar los diferentes trámites.
Según lo establecido en el Artículo 90 del Reglamento de Armas (RD 137/1993 de 29 de enero) las armas de fuego particulares del personal militar relacionado en el artículo 114 del mismo Reglamento deben pasar REVISTA DE ARMAS.
¿Cuándo se pasa la Revista de Armas?
El plazo habilitado para pasar la Revista de Armas Particulares del personal del Ejército de Tierra será desde el día 1 de abril de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025.
¿Qué armas deben pasar revista?
Durante la campaña de revista 2025 deben ser presentadas a revista las armas de fuego amparadas por guías de pertenencia expedidas por el Ejército de Tierra que estén a disposición de sus titulares (es decir, las que no estén depositadas por cualquier motivo) que se indican a continuación:
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Armas de fuego de propiedad particular de todas las categorías que estén a disposición de sus propietarios cuyas guías de pertenencia hayan sido expedidas en el año 2020, o aquellas expedidas en años anteriores cuya última revista se haya pasado en el año 2020 o en años anteriores.
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Armas de fuego de propiedad particular que estén a disposición de sus titulares y que, debiendo haber pasado revista en 2024, no la hayan pasado.
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Podrán también ser presentadas a revista las armas de fuego de propiedad particular que estén a disposición de sus propietarios y que sean presentadas voluntariamente para unificar las fechas de revista de las armas pertenecientes a un mismo titular.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para pasar revista de un arma es imprescindible la presentación del arma y se deben presentar en el acto de pasar revista los documentos siguientes:
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La guía de pertenencia del arma.
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DNI o documento acreditativo de la identidad del propietario.
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Declaración del titular de las armas de no estar sometido a tratamiento psicológico. (Esta declaración se presentará mediante el formulario del Anexo XVI de la IT 11/17)
¿Quién debe presentar las Armas para pasar Revista?
LAS ARMAS DEBEN SER PRESENTADAS A REVISTA POR SUS TITULARES.
No obstante, cuando el titular de las armas no pueda presentarlas a revista personalmente, podrá hacerlo por medio de otra persona a quien el titular deberá facilitar una autorización por escrito para ello. En este caso, el representante deberá acreditar la identidad del titular de las armas mediante copia de su documento de identificación (DNI, pasaporte) y acreditar su identidad como persona autorizada mediante sus propias credenciales.
¿Dónde hay que pasar la Revista de Armas?
Los titulares de las armas particulares o, en su caso, las personas autorizadas las presentarán a revista ante sus Jefes de Unidad, Centro u Organismo (UCO) en que estén destinados o a la que estén adscritos. Así, el personal del ET en servicio activo, pendiente de asignación de destino, presentará sus armas a revista en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa a las que estén adscritos. Del mismo modo, los oficiales generales en situación de 2.ª reserva pasarán revista en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa o Unidades, Centros u Organismos a los que estén adscritos.
¿Qué hacer si las armas estan custodiadas en una localidad diferente a la del destino de su titular?
El personal que no pueda presentar a Revista sus armas particulares en su UCO de destino por encontrarse ésta en una plaza distinta a la de su residencia habitual, dónde se encuentren las armas debidamente custodiadas, podrá presentar sus armas a Revista en cualquier UCO del Ejército de Tierra, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa, o en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil donde, les deberá ser sellado y firmado el revistado en el lugar correspondiente de la guía de pertenencia de cada arma y se le entregará un certificado o justificante de haberla pasado utilizando para ello el formato del modelo I-5 de la Instrucción Técnica 11/17 “Trámite administrativo para la tenencia y uso de armas de propiedad particular del personal militar del ET”.
El titular de las armas debe entregar dicho certificado de revista en su UCO de destino o adscripción dentro del período habilitado para la Revista de Armas 2025.
En el momento de pasar revista, se exigirá en todos los casos que quienes presenten las armas a revista, o entreguen el certificado de haber pasado revista en otra UCO, entreguen en el mismo acto la declaración de no encontrarse en tratamiento psicológico en relación con las condiciones psíquicas necesarias para ser titular de licencia de armas, utilizando para ello el modelo del Anexo XVI de la IT 11/17, ya mencionada.
¡RECUERDE!
Pasar la Revista Reglamentaria de Armas es una responsabilidad de los militares titulares de las Armas.
La omisión de las Revistas reglamentarias de Armas particulares constituye una infracción grave contemplada en el Régimen Sancionador del Reglamento de Armas (Art. 156 del Reglamento de Armas) que la Intervención Central de Armas está obligada a poner en conocimiento de las autoridades gubernativas.
Información/Control/Trámites/Contacto
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