Apoyo Formación

Ayudas para la promoción profesional del personal militar

a) Objeto.
Sufragar en parte los gastos originados por la formación dirigida a la promoción profesional del personal militar en activo.
 

b) Cursos o titulaciones.
Personal militar en activo matriculado en centros oficiales de enseñanza, academias o escuelas oficiales de idiomas, durante el curso escolar 2024/2025, en alguno de los siguientes cursos o titulaciones en enseñanzas regladas (entre otros):
1). Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Técnico (FP de grado medio).
2). Para la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
3). Para obtener la condición de Tropa permanente, ascenso a CBO y CB1.
4). Preparatorios para el ingreso en las Escalas de Oficiales o Suboficiales.
5). Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Ciclos de Formación Profesional Básica.
6). Bachillerato.
7). Técnico o Superior (ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional).
8). Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, máster oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.
9). Cursos de idiomas de interés para las Fuerzas Armadas cursados en Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan tal consideración de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. de Educación: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe o ruso.