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Apoyo Formación
Título
Ayudas para la promoción profesional del personal militar
Subtitulo

Ayudas para la promoción profesional del personal militar

a) Objeto.
Sufragar en parte los gastos originados por la formación dirigida a la promoción profesional del personal militar en activo.
 

b) Cursos o titulaciones.
Personal militar en activo matriculado en centros oficiales de enseñanza, academias o escuelas oficiales de idiomas, durante el curso escolar 2022/2023, en alguno de los siguientes cursos o titulaciones en enseñanzas regladas (entre otros):
1). Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Técnico (FP de grado medio).
2). Para la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
3). Para obtener la condición de Tropa permanente, ascenso a CBO y CB1.
4). Preparatorios para el ingreso en las Escalas de Oficiales o Suboficiales.
5). Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Ciclos de Formación Profesional Básica.
6). Bachillerato.
7). Técnico o Superior (ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional).
8). Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, máster oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.
9). Cursos de idiomas de interés para las Fuerzas Armadas cursados en Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan tal consideración de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. de Educación: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe o ruso.
 

c) Requisitos.
1. Criterio de admisión: no rebasar la Renta Económica de Selección (RES) per cápita de 9.800 euros anuales.
2. Estar matriculados durante el curso escolar 2022/2023 en alguno de los estudios señalados anteriormente.
 

d) Cuantía de la ayuda.
175 euros.
 

e) RES per cápita: tramos y porcentajes.
A las cantidades que resulten según la clase de ayuda de que se trate, se aplicarán los siguientes tramos de RES per cápita y porcentajes:
-RES per cápita menor o igual a 6.700 euros: 100% del porcentaje resultante.
-RES per cápita mayor que 6.700 euros y menor o igual a 8.225 euros: 80% del porcentaje resultante.
-RES per cápita mayor que 8.225 euros y menor o igual a 9.800 euros: 60% del porcentaje resultante.
 

f) Incompatibilidades.
Las que establecen las bases generales y además:
1. Estar convocados o percibir una ayuda para obtención de titulaciones o cursos por el Ministerio de Defensa (Órgano Central, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y del Espacio y Academias Militares) excepto los cursos de fase preparatoria de procesos de selección que se desarrollan en las Residencias de Acción Social de Estudiantes del ET.
2. Sólo se podrá solicitar una ayuda para la promoción profesional por cada beneficiario.
 

g) Documentación específica de las ayudas para promoción profesional.
Las que establecen las bases generales, y además:
1. Justificante de estar matriculado en alguno de los cursos o titulaciones del apartado b) de esta base especifica para el curso escolar 2022/2023.
2. Solicitud (APENDICE III), solo para el personal de la base general 7.a).2 (formato papel).

Documentos de interés
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