Residencias de estudiantes

Residencias Militares de estudiantes

Residencias Militares de estudiantes

Estas Residencias podrán ser solicitadas por:

  • 1. Personal militar profesional en servicio activo, reserva y excedencia por razón de violencia de género, salvo que esté en situación adminnistrativa en la que tenga suspendidas su condición de militar, en segunda reserva y retirado, así como los adscritos al PAHUET como asociados voluntarios..
  • 2.Cónyuges viudos de los titulares citados en el punto 1, siempre y cuando no varíe su estado civil.
  • 3. Los huérfanos de los titulares citados en el punto 1 hasta los 25 años de edad, siendo ampliables hasta los 27 años en función del expediente académico.
  • 4. Además de las anteriores, para las plazas de la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla), se considerarán titulares de derecho:

a. Personal de la Guardia Civil en las situaciones administrativas equivalentes a las señaladas en el punto 1.
b. Personal militar extranjero destinado en Unidades, Centros y Organismos (UCO) de las Fuerzas Armadas españolas y en puestos de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como los militares de los Ejércitos de Tierra extranjeros acreditados en España.
c. Personal militar extranjero de aquellos paises con los que se mantengan acuerdos bilaterales de reciprocidad. Las solicitudes de alojamiento se deberán tramitar a través del Estado Mayor del Ejército, el cual, una vez verificada la reciprocidad, la remitirá a la DIAPER.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • 1. Los hijos de los titulares del derecho que el 01 de septiembre de 2024 sean menores de 25 años, ampliables a 27 años en función del expediente académico, o mayores de esa edad con discapacidad igual o superior al 33%, calificada oficialmente por órganos competentes de la Administración, siempre que no requieran atenciones especiales a proporcionar por la residencia, diferentes del resto de los usuarios y siempre que convivan y dependan económicamente del titular. No se exigirá convivencia en el caso de que el titular no tenga atribuída la guarda y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se considerarán como hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban rentas superiores a 8.000 € anuales.
  • 2. El hijo del cónyuge viudo será beneficiario en tanto no haya variado el estado civil de éste.
  • 3. Los huérfanos de los titulares citados en el punto 1 hasta los 25 años de edad, siendo ampliables hasta los 27 años en función del expediente académico.
  • 4. Además de los anteriores, para las plazas de la RMASE «San Hermenegildo»(Sevilla), serán considerados beneficiarios los descendientes de segundo grado en línea recta (nietos) de los titulares del derecho, que el 1 de septiembre de 2024 sean menores de 25 años, ampliables a 27 en función del expediente académico siempre que cumplan respecto de sus padres los mismos requisitos establecidos en el punto 1.

Para el caso de la Residencia Militar de Estudiantes de la Armada «Teniente General Barroso», en virtud del acuerdo de transferencia de gestión entre el Ejército de Tierra y la Armada, se reserva el 20% de las plazas disponibles para hijos y huérfanos beneficiarios del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes adscritos a la Acción Social de ese Ejército, en las situaciones de Servicio activo, Reserva o Excedencia por violenciade género durante los dos primeros meses, y Suspensión de funciones durante los seis primeros meses.

Residencia de Estudiantes "SAN HERMENEGILDO"
Convocatoria RMASE - SIRESA Curso 2024/2025
Residencia de Estudiantes "TG. BARROSO"