movilidad_ApoyosExcepcionales

Medidas de apoyo a la movilidad ante circunstancias excepcionales

Con el fin de lograr conjugar la disponibilidad permanente para el servicio y la movilidad geográfica, con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en caso de situaciones extremas, en la Directiva 06/14 “Actuación ante circunstancias familiares extremas” y en la IT 19/14 “ Conciliación familiar y laboral del personal militar del ET ante circunstancias  excepcionales se recogen las medidas de gestión destinadas a paliar la situación del militar por enfermedades graves (RD 1148/2011 de 29 de julio), cuidado de personas con dependencia (ley 39/2006) y fallecimiento de progenitor de hijo menor de 16 años así como el procedimiento de actuación.
Entre las medidas que se pueden aprobar, a propuesta de la Comisión de Asesoramiento para casos excepcionales de apoyo a GEMAPER encargada de evaluar las circunstancias, destacan las siguientes:

  • Si la situación se prevé de corta duración, nombramiento de comisión de servicio no indemnizable por un período de 6 meses en una UCO ubicada en el área geográfica solicitada, pudiéndose ampliar hasta un máximo de 6 meses, pero en ningún caso podrá exceder del año de duración.
  • Si la situación se prevé de larga duración, activación temporal de un puesto en la RPM de una UCO ubicada en el área geográfica solicitada por un período máximo de tres años.
  • De no ser posible lo anterior, se propondrá al General de Ejército Jefe de Estado Mayor que solicite al Ministro de Defensa la asignación de un destino sin publicación previa.

Para solicitar este apoyo será necesario:

  • Remitir solicitud del interesado que presentará en  su UCO de destino dirigida al General Jefe del Mando del Personal (se adjuntan modelos de solicitud según los casos).
  • Informe del Jefe de la UCO.
  • Ficha resumen de  Hoja de Servicios extraída de SIPERDEF.
  • Documentación acreditativa relativa a la situación alegada por el interesado.
Modelos de solicitudes y requisitos