Apoyo a la educación de los hijos
En esta página se recogen los aspectos más relevantes que, en materia de educación de sus hijos, pueden ser de su interés y sobre los que se hace un esfuerzo como parte del apoyo al personal del Ejército de Tierra.
La escolarización de los hijos constituye una obligación recogida en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo las especiales caracteristicas de la profesión militar pueden convertir este hecho básico en un problema para la unidad familiar del militar, motivado principalmente por verse sometido a una elevada movilidad geográfica inherente a la profesión militar y consustancial al desarrollo de su profesión y carrera militar.
En este sentido, la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, entre las medidas de apoyo al personal, contempla las de apoyo a la movilidad geográfica de los militares
y dentro de estas establece la especial protección que debe tener la escolarización de sus hijos cuando deban trasladarse de residencia.
Así mismo la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece que tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.
Además las administraciones educativas podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.
Por otra parte, algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Galicia y Cataluña), facilitan el proceso de escolarización de hijos del personal militar si el traslado del mismo se ha producido una vez iniciado el curso escolar.
Para ampliar información deberá ponerese en contacto con:
- Madrid. Consejería de Educación Juventud y Deporte. Servicio de Apoyo a la escolarización correspondiente.
- Cataluña. Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.
- Galicia. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.
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Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio.