ISFAS - Convocatoria de turnos de vacaciones 2025
1) Resolución del Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas O.A. (ISFAS O.A.), por la que se publica la convocatoria de turnos de vacaciones en la residencia Jorge Juan de Alicante.
Cualquier información sobre las condiciones de la convocatoria podrá solicitarse: llamando al teléfono 96 522 30 00 de la recepción de la Residencia de Jorge Juan, por correo electrónico (isfas.jorgejuan.reservas@mde.es), en la delegación del ISFAS O.A. correspondiente o en el servicio de información telefónica 900 504 326 (en días laborables, horario de 9 a 15 horas).
También se puede obtener información consultando la página web del ISFAS O.A.
(https://www.defensa.gob.es/isfas/destacados/Residencias/JorgeJuan.html).
2) Resolución de 10 de diciembre, del Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas O.A. (ISFAS O.A.) por la que se publica la convocatoria de turnos de vacaciones en el Centro Residencial C.G. Gutiérrez Mellado de Benidorm.
Cualquier información adicional podrá solicitarse: llamando al teléfono 96 680 80 20 de la oficina del Centro, por correo electrónico (isfasbenidorm@mde.es), en la delegación del ISFAS O.A. correspondiente o en el servicio de información telefónica, 900 504 326 (en
días laborables, horario de 8 a 14 horas).
Solicitudes:
El impreso y procedimiento de la solicitud y el detalle de la convocatoria lo pueden consultar en el apartado "documentos de interés".
Plazos de presentación:
El plazo de solicitud para los turnos de temporada alta se inicia el 1 de febrero y finaliza el 31 de marzo del ejercicio a adjudicar.
Tendrán derecho al disfrute de los servicios que presta la Residencia Jorge Juan y Centro Residencial C.G. Gutiérrez Mellado:
- Los titulares y beneficiarios del ISFAS O.A.
- El personal civil que mantenga una relación laboral con el Instituto, con el Ministerio de Defensa, así como el personal civil retirado o jubilado que haya mantenido una relación laboral con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas O.A.
- Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho legalmente constituidas y viudos de titulares del ISFAS O.A. que pertenezcan a otro régimen de seguridad social.