En las disposiciones adicionales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se prevé un sistema de acción social complementario de la protección social, estableciendo a la Subsecretaría de Defensa como Órgano directivo del Ministerio de Defensa con competencia para dirigir y coordinar la política de acción social del personal militar en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos, así como la habilitación normativa por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos. Encuadrado en esta normativa y dentro del Programa de Ayudas del Plan de Acción Social del Ejército de Tierra, se establecen una serie de ayudas a Organismos, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones y situaciones de necesidad al personal del Ejército de Tierra, de conformidad con las Bases Reguladoras Específicas que para cada una de las ayudas se establecen.a) El personal militar retirado.
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Esta ayuda tiene por objeto ayudar al personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y al personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social a cubrir situaciones excepcionales de extrema necesidad o gravedad, que sean imprevistas y que impliquen unos
El objeto es contribuir económicamente a la realización de actividades de Acción Social y bienestar social por parte de Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y Organismos relacionados con el ET, entendiéndose como tal, aquellas Entidades cuya fundación haya sido promo
Dentro del Sistema de Acción Social y siempre siguiendo las directrices del Ministerio de Defensa, se podrían llevar a cabo algunas otras ayudas económicas para cubrir nuevas situaciones no contempladas en la actualidad o bien otras posibles prestacion
Preguntas Frecuentes