Esta ayuda tiene por objeto ayudar al personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y al personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social a cubrir situaciones excepcionales de extrema necesidad o gravedad, que sean imprevistas y que impliquen unos gastos extraordinarios que, no cubiertos completamente por otras instituciones, repercutan de forma importante en la economía familiar o exista imposibilidad para hacerlas frente.
Podrán solicitar esta ayuda el personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y el personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social en cualquier situación administrativa contemplada en la convocatoria.
Esta ayuda será de carácter extraordinario y se concederá por una sola vez, a no ser que se trate de causas diferentes.
Las cantidades abonadas en concepto de ayudas de Acción Social como Ayuda específica a situaciones de necesidad están sujetas al IRPF en los términos de la normativa
vigente.
El importe de la ayuda se hará efectivo mediante ingreso, conforme a la normativa
vigente en materia de ingresos y pagos.