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Intervención de Armas del personal del ET

Intervención de Armas del personal del ET
Intervención de Armas del personal del ET

La Intervención Central de Armas (ICA) con dependencia orgánica de la Dirección de Asistencia al Personal, es el órgano competente para velar por el cumplimiento de la normativa sobre armas del personal militar, en el ámbito del Ejército de Tierra.

Para facilitar el conocimiento y la tramitación de cualquier asunto relacionado con armas, en esta página podrá encontrar la información necesaria.

 Asimismo, ponemos a su disposición los formularios necesarios para realizar los diferentes trámites.

Información/Control/Trámites/Contacto

Licencias y autorizaciones que amparan las armas
  • La licencia de armas A es la Tarjeta de Identidad Militar (TIM) de los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales, que se hallen en la situación de servicio activo.
  • La licencia de armas del personal en reserva es una Tarjeta de Autorización (TA) que, junto a la TIM en vigor, autoriza la guía de un máximo de tres armas de la 1ª categoría, no de concurso.
  • La licencia de armas de los retirados y la tropa, será expedida por la Guardia Civil, en idénticas condiciones que a cualquier otro ciudadano, según lo establecido en el Reglamento de Armas.
  • La guía de pertenencia de un arma es el documento que acredita la propiedad del arma identificando a su propietario y la acompañara siempre en cualquier circunstancia.
Obligaciones del propietario de armas de fuego con licencia A y Tarjeta de Autorización
  • Guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • Presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que se le requiera para ello.
  • Declarar de forma inmediata en la ICA, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su guía de pertenencia.
Infracciones

La tenencia o uso de armas careciendo de licencia, el uso de armas de fuego con omisión o insuficiencia de medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas, portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento y la omisión de las revistas, son algunas de las infracciones al Reglamento de Armas por las que se puede iniciar un procedimiento sancionador al militar fuera del ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa vigente.

Revistas de armas

Las revistas de las armas del personal en activo o reserva con destino, se pasarán en el mes de abril, en la UCO de destino, con la periodicidad que se indica:

  • Todas las armas que posean guías de pertenencia pasarán revista cada 5 años.

Para el pase de la revista del arma, es inexcusable la presentación del arma, su guía y documento acreditativo de la identidad del propietario, personalmente o por medio de otra persona debidamente autorizada por escrito.

El personal en reserva sin destino, la pasará en el momento de presentar la solicitud de renovación de la correspondiente Tarjeta de Autorización (TA)

Inutilización de un arma

Desde el año 2011 no se autoriza la inutilización de armas particulares en las AALOG/ULOG, por lo que el propietario que quiera inutilizar un arma debe seguir los siguientes pasos:

  1. Tramitar a la ICA, el anexo I-6 de la IT 11/17 haciendo constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (IAEGC), a través de cual, se va a llevar a cabo la inutilización.
  2. Presentarse en la IAEGC con el arma, su guía de pertenencia y la autorización de la ICA, para depositar y cumplimentar el “Formulario solicitud de inutilización y pago de tasas”.
  3. La Intervención de Armas de la Guardia Civil expedirá la guía de circulación donde constará la empresa de transporte que traslade el arma al Banco Oficial de Pruebas, en transporte de ida y vuelta.
  4. Entregará copia de la guía de circulación, en la empresa transportista, para solicitar el servicio y abonar el coste. 
  5. Deberá satisfacer el importe de las acciones de inutilización del arma y de la certificación de inutilización, mediante ingreso en la cuenta corriente del Banco Oficial de Pruebas de Eibar (BOPE) Dirección: Polígono Industrial Azitain, 2 (20600 Éibar-Guipúzcoa). Telf: 943201825.
Fallecimiento del titular

En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la AALOG/ULOG correspondiente o en una Intervención de Armas de la Guardia Civil. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Las armas se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y el certificado de depósito se remitirá a la ICA, por conducto de la última unidad de dependencia del fallecido.

Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos quisiera adquirirlas legalmente. También podrán los herederos, transferirlas o inutilizarlas para conservarlas como recuerdo familiar o afectivo.

Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera sido transferida o inutilizada, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

Perdida de un arma

Tan pronto como se advierta la pérdida, robo o sustracción de un arma, su propietario debe presentar denuncia en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. Seguidamente dará parte por conducto reglamentario a la Jefe del Mando de Personal (ICA), ajuntando copia de la denuncia y la guía original del arma.

Hallazgo de un arma

El que encuentre un arma debe depositarla en el Puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar en que fue encontrada. Si el arma estuviera indocumentada, podrá ser legalizada en el ET mediante solicitud de la guía de pertenencia a la ICA acompañada por una diligencia expedida por la IAEGC, en la que informe que no existe inconveniente para que el arma pueda ser legalizada.

Formas de contacto para trámites

Para solicitar Tarjetas de Autorización, guías de armas, autorizaciones de depósitos, de transferencias y demás tramites, los interesados deberán emplear los formularios indicados más abajo y remitirlos a DIAPER (ICA) a través de correo oficial y por conducto reglamentario.

Para más información y atención presencial se podrá dirigir a:

  • Las OFAP de las BAE.
  • Las PLM de las UCOS de destino
  • En el órgano de personal de las Subdelegaciones de Defensa.
     

También podrá obtener información en:
En la página de Intranet del ET // PERSONAL // Tenencia y uso de armas.

O poniéndose en contacto con la Intervención Central de Armas en los teléfonos 917808864 / 917808880 o, en la siguiente dirección de correo electrónico:
interv_central_de_armas_et@et.mde.es

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