La Intervención Central de Armas (ICA) con dependencia orgánica de la Dirección de Asistencia al Personal, es el órgano competente para velar por el cumplimiento de la normativa sobre armas del personal militar, en el ámbito del Ejército de Tierra.
Para facilitar el conocimiento y la tramitación de cualquier asunto relacionado con armas, en esta página podrá encontrar la información necesaria.
Asimismo, ponemos a su disposición los formularios necesarios para realizar los diferentes trámites.
La tenencia o uso de armas careciendo de licencia, el uso de armas de fuego con omisión o insuficiencia de medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas, portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento y la omisión de las revistas, son algunas de las infracciones al Reglamento de Armas por las que se puede iniciar un procedimiento sancionador al militar fuera del ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa vigente.
Las revistas de las armas del personal en activo o reserva con destino, se pasarán en el mes de abril, en la UCO de destino, con la periodicidad que se indica:
Para el pase de la revista del arma, es inexcusable la presentación del arma, su guía y documento acreditativo de la identidad del propietario, personalmente o por medio de otra persona debidamente autorizada por escrito.
El personal en reserva sin destino, la pasará en el momento de presentar la solicitud de renovación de la correspondiente Tarjeta de Autorización (TA)
Desde el año 2011 no se autoriza la inutilización de armas particulares en las AALOG/ULOG, por lo que el propietario que quiera inutilizar un arma debe seguir los siguientes pasos:
En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la AALOG/ULOG correspondiente o en una Intervención de Armas de la Guardia Civil. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Las armas se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y el certificado de depósito se remitirá a la ICA, por conducto de la última unidad de dependencia del fallecido.
Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos quisiera adquirirlas legalmente. También podrán los herederos, transferirlas o inutilizarlas para conservarlas como recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera sido transferida o inutilizada, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.
Tan pronto como se advierta la pérdida, robo o sustracción de un arma, su propietario debe presentar denuncia en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. Seguidamente dará parte por conducto reglamentario a la Jefe del Mando de Personal (ICA), ajuntando copia de la denuncia y la guía original del arma.
El que encuentre un arma debe depositarla en el Puesto de la Guardia Civil más próximo al lugar en que fue encontrada. Si el arma estuviera indocumentada, podrá ser legalizada en el ET mediante solicitud de la guía de pertenencia a la ICA acompañada por una diligencia expedida por la IAEGC, en la que informe que no existe inconveniente para que el arma pueda ser legalizada.
Para solicitar Tarjetas de Autorización, guías de armas, autorizaciones de depósitos, de transferencias y demás tramites, los interesados deberán emplear los formularios indicados más abajo y remitirlos a DIAPER (ICA) a través de correo oficial y por conducto reglamentario.
Para más información y atención presencial se podrá dirigir a:
También podrá obtener información en:
En la página de Intranet del ET // PERSONAL // Tenencia y uso de armas.
O poniéndose en contacto con la Intervención Central de Armas en los teléfonos 917808864 / 917808880 o, en la siguiente dirección de correo electrónico:
interv_central_de_armas_et@et.mde.es