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Ayudas Comunes para personas con discapacidad

Ayudas para discapacitados

a) Objeto.
Sufragar en parte los gastos extraordinarios que originan la atención y el cuidado de personas con discapacidad, siempre que sean beneficiarios contemplados en las bases generales, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
 

b) Grados de discapacidad y cuantía de las ayudas.
1. Con grado de discapacidad igual o superior al 75%: 750 euros.
2. Con grado de discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%: 350 euros.
 

c) Requisitos.
1. Criterio de admisión: no rebasar la RES per cápita de 12.480 euros.
2. Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
 

d) RES per cápita: tramos y porcentajes.
A las cantidades que resulten según el grado de discapacidad, se aplicarán los siguientes tramos de RES per cápita y porcentajes:
- RES per cápita menor o igual que 7.120 euros: 100% del porcentaje resultante.
- RES per cápita mayor que 7.120 euros y menor o igual a 9.800 euros: 80% del porcentaje resultante.
- RES per cápita mayor que 9.800 euros y menor o igual a 12.480 euros: 60% del porcentaje resultante.
 

e) Incompatibilidades.
Las que establecen las bases generales.
 

f) Documentación específica de las ayudas para personas con discapacidad.
La que establecen las bases generales, y además:
1. Solicitud (APÉNDICE II), solo para el personal de la base general 7.a).2 (formato papel).
 

g) Asignación.
Las ayudas se asignarán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las cuantías señaladas y en el porcentaje que corresponda según el tramo de la RES per cápita.

Documentos de interés descargables

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  • Ejército de Tierra
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