Imagen de portada

Apoyo a heridos y familiares de heridos y fallecidos del ET.

Apoyo a Heridos y familiares de heridos y fallecidos del ET
Apoyo a heridos y familiares de heridos y fallecidos del ET

La Unidad de Heridos y Fallecidos es el órgano responsable de coordinar el apoyo a los heridos y a las familias de los fallecidos y heridos del Ejército de Tierra, asegurar el flujo de las novedades que pudiesen existir sobre su situación y efectuar el seguimiento continuado y control de las actividades que se realicen en su favor.

Para ello el Ejército de Tierra mantiene permanentemente un procedimiento de actuación para dar respuesta a cada situación.

En esta página puede consultar los aspectos más relevantes de este apoyo al personal del Ejército de Tierra. Así mismo, se le facilita acceso a los formularios que debería rellenar y remitir en función de cada caso.

La normativa en la que se basa este apoyo al personal del ET. y a sus familias, es diversa y recoge del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y del Ejercito de Tierra. Por ser esta documentación demasiado extensa no se incluye.

No obstante, dada su importancia, en caso de necesitar más aclaraciones o recibir más información ponemos a su disposición un contacto específico para este apoyo.
 

Procedimiento de actuación

Una vez notificado el suceso a la familia por la Autoridad que se determine, el Equipo de Apoyo cercano a la familia y a los heridos, se pondrá a disposición de ellos, permaneciendo junto a ésta el tiempo necesario para normalizar, en lo posible, su situación e iniciar, en coordinación con la Unidad de apoyo a heridos y familiares de heridos y fallecidos (UHEFA) y la Unidad de apoyo a los familiares y/o heridos en acto de servicio de DIGENPER (MINISDEF), la recopilación de documentación y los trámites de gestión de todo lo que pudiera tener derecho (pensiones, indemnizaciones, ayudas, etc...)

Contacto específico Heridos y Fallecidos

Ante cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con la Unidad de Heridos y Fallecidos mediante:

  • Teléfono     91 780 89 18 /  91 780 88 97
  • Teléfono RCT  882 6918 / 882 6897
  • email:  UHEFA_DIAPER@mde.es

Además puede contactar con la Unidad de apoyo a heridos y familiares de fallecidos y heridos en acto de servicio de las Fuerzas Armadas que se encuentra ubicada en la calle Joaquín Costa, 6, 28071-Madrid y está encuadrada en la Dirección General de Personal, División del Servicio de Apoyo al Personal.

Resumen de indemnizaciones y ayudas

El Seguro colectivo de las FAS, da cobertura al personal militar que se encuentra en la situación de activo o en reserva ocupando destino, dentro de Territorio Nacional o extranjero. No cubre  cuando los asegurados participen en Operaciones Internacionales de Paz y Seguridad.

Las indemnizaciones deben ser solicitadas por el interesado en caso de Invalidez Permanente Absoluta (IPA) y por los familiares en caso de fallecimiento. Serán realizadas en la Unidad de destino o en las  Subdelegaciones  de Defensa.

En Operaciones Internacionales se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos a los ciudadanos españoles con motivo de su participación en operaciones de Paz, de asistencia humanitaria u otra de carácter internacional aprobada por el Gobierno, siempre que no sea consecuencia de atentado terrorista.

En este último caso, La Ley 29/2011 de victimas del terrorismo será de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida esta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objetivo subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

El artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo determinó la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

El procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, viene desarrollado en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre.

Por último, el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado solo es válido para el personal que estuvo en servicio activo en los años en que se hicieron aportaciones al plan por parte del Estado  o hiciesen aportaciones particulares. Los años en que el Estado hizo aportaciones fueron 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

A continuación puede consultar un resumen de las indemnizaciones y ayudas disponibles para cada situación.

Es importante destacar que todo tipo de indemnización debe ser solicitada, no actuando la Administración de oficio. Para ello se pone a su disposición enlaces a los formularios y páginas web oficiales donde encontrar la información necesaria.

Por daños físicos al personal militar del ET.

En Territorio Nacional

Las cuantías a percibir son independientes de la declaración de que las lesiones son como consecuencia de acto de servicio o no (consultar Seguro Colectivo del año correspondiente).

Las condiciones pueden variar según la póliza en vigor cada año.

Además, si el suceso se produce en vehículos y aeronaves de las FAS, cabe la posibilidad de indemnización por los seguros contratados por el  MINISDEF.

* Los dictámenes, sobre el grado de incapacidad, deben ser emitidos por la Junta Médico Pericial Militar u Organismo competente.

En Zona de Operaciones

Se excluye el caso en el que los daños sean ocasionados como consecuencia de acto terrorista.

Las cuantías a percibir se rigen por lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2004. Ascienden a:

  • 390.000 euros GI *.
  • 96.000 euros IPA *.
  • 48.000 euros IPT *.
  • 36.000 euros IPP *.

Además, si el suceso se produce en vehículos y aeronaves de las FAS, cabe la posibilidad de indemnización por los seguros contratados por el  MINISDEF.

* Tipo de dictamen elaborado por Peritos Médicos Militares:

  • GI: Gran Invalidez.
  • IPA: Invalidez Permanente Absoluta.
  • IPT: Invalidez Permanente Total.
  • IPP: Invalidez Permanente Parcial.
En Zona de Operaciones en misión de Naciones Unidas

Las cuantías a percibir se rigen por lo establecido en el Informe del Secretario Genral de las Naciones Unidas A/52/369 de 17 de septiembre de 1997, indemnizaciones por muerte o discapacidad, siendo la cantidad a percibir calculada por porcentajes.

Esta indemnización es compatible con la especificada anteriormente por lesiones en Zona de Operaciones o con la derivada de acto terrorista.

Además, si el suceso se produce en vehículos y aeronaves de las FAS, cabe la posibilidad de indemnización por los seguros contratados por el  MINISDEF.

Como consecuencia de atentado terrorista

Esta indemnización, consecuencia de atentado terrorista es válida tanto si el suceso se produce en Territorio Nacional como en Zona de Operaciones.

Las cuantías a percibir se rigen por lo establecido en La Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Ascienden a:

  • 500.000 euros GI *.
  • 180.000 euros IPA *.
  • 100.000 euros IPT *.
  • 75.000 euros IPP *.

Estas indemnizaciones son incompatibles con las referidas en el RDL 8/2004. La consideración de victima de terrorismo conlleva otras ayudas para los familiares, así como exenciones tributarias.

* Tipo de dictamen elaborado por Peritos Médicos Militares:

  • GI: Gran Invalidez.
  • IPA: Invalidez Permanente Absoluta.
  • IPT: Invalidez Permanente Total.
  • IPP: Invalidez Permanente Parcial.

Por fallecimiento del personal militar del ET.

En Territorio Nacional

Se rigen por lo establecido en el Seguro Colectivo de Vida y Accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas (consultar Seguro Colectivo del año correspondiente).

Las condiciones pueden variar según la póliza en vigor cada año.

Además, si el suceso se produce en vehículos y aeronaves de las FAS, cabe la posibilidad de indemnización por los seguros contratados por el  MINISDEF.

En Zona de Operaciones

Las cuantías a percibir se rigen por lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2004.

  • Ascienden a 140.000 euros.

Además, si el suceso se produce en vehículos y aeronaves de las FAS, cabe la posibilidad de indemnización por los seguros contratados por el  MINISDEF.

En Zona de Operaciones en misión de Naciones Unidas

Las cuantías a percibir se rigen por lo establecido en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas A/52/369 de 17 de septiembre de 1997, indemnizaciones por muerte o discapacidad.

  • Ascienden a 70.000 dólares.

Esta indemnización es compatible con la especificada anteriormente por lesiones en Zona de Operaciones o con la derivada de acto terrorista.

Además, si el suceso se produce en vehículos y aeronaves de las FAS, cabe la posibilidad de indemnización por los seguros contratados por el  MINISDEF.

Como consecuencia de atentado terrorista

Las cuantías a percibir se rigen por lo establecido en

1.- La Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

  • Ascienden a 250.000 euros.

Esta indemnización es incompatible con las referidas en el RDL 8/2004. La consideración de víctima de terrorismo conlleva otras ayudas para los familiares, así como exenciones tributarias.

2.- El Reglamento del Seguro de Riesgos extraordinarios. Se corresponde con el capital asegurado por el seguro de vida.

  • Ascienden a 23.000 euros.

Esta indemnización se produce a cargo del consorcio de compensación de seguros.

Documentos de interés descargables

  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Armada
  • Ejército del Aire