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Reservistas Voluntarios

 

¿Que es la Reserva Voluntaria?

La reserva voluntaria es la oportunidad de encauzar el derecho y deber constitucional de los españoles de defender a España. Los reservistas voluntarios son los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.

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¿Cómo hacerse Reservista Voluntario?

Concurriendo a las convocatorias, normalmente de carácter anual, que se publican en el Boletín Oficial del Estado. Se deben cumplir determinados requisitos que se recogen en las bases de las convocatorias, y que, en general, son:

  • Nacionalidad española.
  • Tener entre 18 y menos de 58 años de edad (categorías de Oficial y Suboficial) o menos de 55 (categoría de militares de tropa y marinería).
  • No tener antecedentes penales, no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, ni estar privado de los derechos civiles.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme del ejercicio de la función pública.
  • Poseer una determinada aptitud psicofísica.
  • No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Determinados requisitos en relación con pasadas relaciones de servicios con las Fuerzas Armadas como reservista voluntario o militar profesional.
  • Para adquirir la condición de reservista voluntario, los aspirantes que hayan logrado una plaza de la convocatoria deberán superar una formación militar que se detalla en la convocatoria.

     

    También se puede acceder a la condición de reservista voluntario tras causar baja como militar profesional en las Fuerzas Armadas, cumpliendo determinadas condiciones

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Categorías y empleos militares

  • Pueden optar a las plazas de oficiales los españoles que, en general, estén en posesión del título de grado o equivalente. Acceden con el empleo de alférez RV de los Ejércitos de Tierra y Aire y del Espacio y Cuerpos Comunes de la Defensa, o alférez de fragata RV de la Armada, y pueden alcanzar los empleos de teniente RV y capitán RV o, sus equivalentes en la Armada, los de alférez de navío RV y teniente de navío RV.
  • Suboficiales: Pueden optar a estas plazas los españoles que, en general, estén en posesión del título de bachiller o equivalente. Acceden con el empleo de sargento RV, y pueden alcanzar los de sargento primero RV y brigada RV.
  • Militares de tropa o marinería: A estas plazas pueden acceder los españoles que, en general, estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Acceden con el empleo de soldado RV de los Ejércitos de Tierra y Aire y del Espacio, o marinero RV de la Armada, y pueden alcanzar los de cabo RV y cabo primero RV.

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¿Qué tipo de compromiso se adquiere?

Durante la formación el aspirante firma un compromiso de permanencia en las Fuerzas Armadas de una duración de tres años, a iniciarse una vez adquiera la condición de reservista voluntario.

Este compromiso puede ser ampliado cada tres años hasta una edad máxima de 61 años para los reservistas voluntarios de las categorías de oficiales y suboficiales y 58 para los de categoría de militares de tropa.

En estos compromisos los reservistas voluntarios podrán manifestar su voluntariedad para:

  • Ser incorporados a misiones, operación o colaboración determinada de las Fuerzas Armadas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
  • Incorporarse a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que actúen en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, con períodos de preaviso de no más de cinco días.
  • Incorporarse a cualquier plaza relacionada con su área de trabajo y cometido, distinto al inicialmente asignado.

En cualquier momento el reservista voluntario puede solicitar voluntariamente la renuncia a su condición.

 

La Activación

La activación es el ejercicio del derecho como reservista voluntario. Se puede ser activado en dos modalidades distintas: para participar en programas de formación continuada o para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero.

Para participar en programas de formación continuada:

  • Duración:cortos periodos de tiempo, con un máximo de treinta días al año.
  • Retribuciones: 3 veces el salario mínimo interprofesional para oficiales, 2'5 veces para suboficiales y 2 veces para militares de tropa y marinería. Estas retribuciones también se percibirán en los periodos de formación como aspirante a reservista voluntario.

Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero:

  • Duración: como máximo, el que a tal efecto fije, normalmente con carácter anual, el Ministro de Defensa.
  • Retribuciones: en periodos de servicio la remuneración es idéntica a la que tiene establecida el Ministerio de Defensa para los diferentes empleos de los militares profesionales, con todos los complementos salariales que le correspondan.

En situaciones de crisis y emergencias se activarán los procedimientos reduciéndose los plazos para la incorporación de los reservistas voluntarios que se precisen en los lugares que se determinen.

El reservista voluntario puede solicitar la suspensión temporal de la activación, que se concederá si la motivación de esta suspensión está contemplada como válida en el Reglamento de Reservistas.

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Derechos de los Reservistas Voluntarios

  • La posibilidad de colaborar activa y personalmente con la Defensa Nacional.
  • La Tarjeta de Identificación Militar que acredita la condición de reservista voluntario y su empleo.
  • En situación de disponibilidad (no activado), podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
  • En situación de activado, las retribuciones fijadas por el Reglamento, de acuerdo con su empleo y modalidad de activación.
  • El derecho a formar parte de las asociaciones de reservistas que puedan crearse.
  • La especial vinculación con las Fuerzas Armadas mediante su adscripción a la unidad, centro u organismo de destino con carácter honorífico al haber finalizado el compromiso, pudiendo asistir a las ceremonias y actos propios de ellos.
  • El tiempo permanecido como reservista voluntario se considerará como mérito para el acceso a la enseñanza militar de formación en las Fuerzas Armadas, así como en los sistemas de selección respecto de los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como reservistas.
  • Derechos de carácter laboral y de seguridad social establecidos por ley.

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