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Jura o Promesa ante la Bandera de España para personal civil

Sella tu compromiso

 

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El juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento, como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El carácter profesional de la totalidad de los componentes de nuestras Fuerzas Armadas no debe hacer olvidar la necesaria cohesión social que haga sentirse al militar íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece y a esta parte integrante del gran entramado que constituye la defensa nacional. Por ello, y para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y realizar dicha prestación.

En la medida que el afianzamiento de los lazos de unión entre los ciudadanos y sus Fuerzas Armadas comienza por la relación entre aquellos y las Unidades ubicadas en su entorno, se trata con la presente Orden de facilitar que sean dichas Unidades las que, en la medida de lo posible, satisfagan las solicitudes de prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España.

 

Inscripción

Solicitud de juramento o promesa ante la Bandera de España

 

Calendario de Juras 

Calendario juras de Bandera personal civil

 

Documentación

Orden DEF/8/2017 que modifica el procedimiento de la Orden DEF/1445/2004

Procedimiento (BOE 25 mayo 2004, núm.126, pág.19384)