Artículo 5.- Miniaturas
Artículo 5.1
Categorías: Se consideran dos categorías diferenciadas: dioramas y figuras, cuyas características se definen a continuación.
Artículo 5.2
Categoría Dioramas: se considera diorama toda aquella obra en la que la ambientación es significativa en relación con el conjunto. El diorama deberá llevar un mínimo de dos figuras constituyendo unidad temática y cuya escala no sea superior a 1:15. Tendrán unas dimensiones máximas de 250 x 500 milímetros de base y 500 milímetros de altura.
Artículo 5.3
Categoría Figuras: se considera una figura aislada o busto de una escala inferior a 1:15. Tendrán una dimensión máxima de 100 x 100 milímetros de base. El tamaño máximo de ojos a pies será de 120 milímetros. Podrá presentarse sola o ambientada.
Las figuras de cualquiera de las categorías llevarán uniformes del Ejército de Tierra, Milicias o Tropas de Ultramar españolas en cualesquiera de los momentos de su historia.
Artículo 5.4
Categoría Dioramas: 3.000 euros, trofeo y diploma.
Categoría Figuras: 2.000 euros, trofeo y diploma.
Artículo 5.5
Las obras presentadas podrán estar realizadas en cualquier material. Estarán pintadas o decoradas y colocadas sobre una peana cuya decoración podrá ambientarse.
Artículo 5.6
Es condición obligatoria entregar los trabajos protegidos por una vitrina removible que permita la extracción de la obra. Para su identificación deberá figurar, adherido a la misma, el sobre con el lema acorde con el punto 2.8 de esta convocatoria, añadiendo, además, los materiales empleados y una pequeña explicación sobre la confección de la obra y, en su caso, las fuentes empleadas para la ambientación histórica.
Artículo 5.7
Para la valoración de las obras se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: valor artístico, originalidad, grado de dificultad, rigor histórico, presentación y aspecto general.
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