Artículo 5.- Miniaturas
Artículo 5.1
Categorías:
Se consideran dos categorías diferenciadas, dioramas y figuras, cuyas características se definen a continuación.
Artículo 5.2
Categoría Dioramas:
se considera diorama toda aquella obra en la que la importancia del trabajo realizado en la ambientación sea significativa en relación con el conjunto. Deberá llevar un mínimo de dos figuras constituyendo unidad temática y cuya escala no sea superior a 1:15. Tendrán unas dimensiones máximas de 250 x 500 milímetros de base y 500 milímetros de altura.
Artículo 5.3
Categoría Materiales:
se consideran incluidas en esta categoría las obras en las que la parte más destacada sea un material de dotación en el Ejército de Tierra, Milicias o Tropas de Ultramar españolas en cualesquiera de los momentos de su historia. La escala no será superior a 1:15 y las dimensiones máximas serán 250 x 500 milímetros de base y 500 milímetros de altura.
Artículo 5.4
Categoría Figuras:
se considera una figura aislada o busto de una escala inferior a 1:15. Tendrán una dimensión máxima de 100 x 100 milímetros de base. El tamaño máximo de ojos a pies será de 120 milímetros. Podrá presentarse sola o ambientada.
Las figuras de cualquiera de las categorías llevarán uniformes del Ejército de Tierra, Milicias o Tropas de Ultramar españolas en cualesquiera de los momentos de su historia.
Artículo 5.5
Premios:
Categoría Dioramas: 3.000 euros, trofeo y diploma
Categoría Materiales: 1.900 euros, trofeo y diploma
Categoría Figuras: 1.700 euros, trofeo y diploma
Artículo 5.6
Las obras presentadas podrán estar realizadas en cualquier material. Estarán pintadas o decoradas y colocadas sobre una peana cuya decoración podrá ambientarse.
Artículo 5.7
Todos los trabajos que concurran deberán entregarse debidamente protegidos por una vitrina que permita la extracción de la obra. Para su identificación, adherido a la misma, deberá figurar el sobre con el lema acorde con el punto 2.6 de esta convocatoria, añadiendo, además, los materiales empleados y una pequeña explicación de la obra.
Artículo 5.8
Para la valoración de las obras se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: valor artístico, originalidad, grado de dificultad, rigor histórico, presentación y aspecto general, por este orden.
Artículo 5.9
Cada obra podrá estar realizada por uno o más autores. En este caso, podrán figurar los nombres de todos los autores.
Artículo 5.10
Las deliberaciones del Jurado de la modalidad tendrán lugar en el mes siguiente al final del plazo de presentación de obras y las que no resulten seleccionadas podrán ser retiradas una vez trascurridos 35 días del final del plazo de presentación.
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