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Belén Monumental del Ejército de Tierra

 
Cartel Belén 2025

Asociación Recreativa Belenística y Cultural

La asociación se constituye en la localidad de Burgos siendo una entidad asociativa y sin ánimo de lucro.

Su domicilio social radica en la Base Militar “Cid Campeador” de Burgos. El presidente de la asociación es el coronel jefe del Regimiento de Transmisiones 22. En los últimos años todas las unidades militares de la plaza de Burgos han colaborado activamente en su montaje y exposición.

El Belén Monumental del Ejército ha creado un fuerte vínculo entre el Ejército y la sociedad civil. La ciudad de Burgos no entiende ya una Navidad sin el Belén Monumental del Ejército y sus militares.


33ª Edición del Belén Monumental 2025

  • Inauguración: 11 de diciembre de 2025 a las 12:00h (Cerrado al público general).
  • Horario General: Del 12 de dic al 6 de ene. Mañanas 12:00-14:00 | Tardes 17:30-20:30.
  • (Cerrado los días 25 de diciembre y 1 de enero).
  • Ubicación: Fórum Evolución de Burgos (Cuarta planta).
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Desde 1992, más de 400.000 personas han visitado el Belén. Ha ocupado emplazamientos emblemáticos como la Catedral de Burgos, el Museo de la Evolución Humana y el Monasterio de San Juan.

El 16 de diciembre de 2015 se inscribe formalmente la Asociación, garantizando la continuidad, la gestión transparente y la entrada de nuevos miembros colaboradores.

Montaje del Belén

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JUNTA DIRECTIVA: Formada por el presidente el vicepresidente y ocho vocalías.

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN: Coronel Jefe del Regimiento de Transmisiones 22

VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN: Teniente Coronel Jefe del Regimiento de Transmisiones 22

SOCIOS DE NÚMERO: Son aquellos que participan plenamente en la Asociación, con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. La admisión como socio de pleno derecho, lo podrá solicitar cualquier persona con capacidad de obrar. Los socios admitidos como tal y que no pertenezcan o hayan pertenecido al Regimiento de Transmisiones 22 o a Unidades del Ejército de Tierra con destino en Burgos, no podrán superar el 40% del total de socios. Tendrán pleno derecho con voz y voto y podrán formar parte de la Junta Directiva.

SOCIOS COLABORADORES: El resto de peticionarios que tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación podrán ser admitidos como socios colaboradores con voz pero sin voto en las sesiones. Estos últimos no podrán pertenecer a la Junta Directiva.

SOCIOS DE HONOR: Socios de honor, serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General o por delegación expresa de ésta a la Junta Directiva. Quedan excluidos de esta formalidad de aprobación los Jefes de Unidades militares en Burgos, que serán socios de honor desde el momento de su nombramiento como tales

Artículo 34. DERECHOS: Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  • a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • d) Acceder a la documentación de la Asociación y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.
  • e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios colaboradores y de honor gozarán de los mismos derechos anteriormente señalados, salvo los relativos a participar en las Asambleas con voz y voto y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 35. OBLIGACIONES: Son deberes de los socios de número: a) Colaborar para la consecución de las finalidades de la Asociación. b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

  

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