Imagen de fondo

Noticias

martes 23 de junio de 2015

Número: 067

75 Aniversario del empleo de Cabo 1º

75 Aniversario del empleo de Cabo 1º

Cartel aniversario Cabo_1º

75 Aniversario del empleo de Cabo 1º

Gooro y galon Cabo 1º

Hace 75 años según Ley de 21 de junio de 1940 se creó el empleo de Cabo Primero, que tan extraordinarios servicios ha prestado y presta en la Fuerzas Armadas desde su origen hasta nuestros días. Unas divisas que se crearon para ser estímulo de los empleos de tropa y atenuar el desnivel que se producía entre los empleos de sargento y cabo.

Las palabras que bautizaron su creación fueron: “Todo ello aconseja el dar estado oficial a lo que la necesidad obliga periódicamente, esto es, a crear un empleo intermedio de Cabo Primero que desempeñando las funciones tácticas de pelotón o similares, salve aquellos inconvenientes y sea un estímulo a la justa aspiración de los empleos inferiores del Ejército.”

Esta Comandancia General de Melilla quiere rendir homenaje al 75 aniversario de su creación recordando su Evolución Histórica.

Evolución Histórica del empleo de Cabo Primero

Con respecto a esta figura tan emblemática en el Ejército Español, es preciso distinguir dos períodos marcados por la Ley de 21 de junio de 1940, en la que se recupera este empleo después de un paréntesis de más de una década.

Es considerada de gran importancia ya que quienes las ostentan desempeñan funciones de suboficial, a pesar de estar encuadrados dentro de la tropa. Puede asumir las tareas del sargento, en ausencia de él, por su capacitación.

¿Cuándo aparece el Cabo Primero?, todo apunta a que fue casi finalizando el reinado de Carlos III o principios de Carlos IV mediante unas Ordenanzas de 22 de octubre y 12 de diciembre de 1762. A lo largo de los años siguientes se mantiene con los distintos monarcas: José Bonaparte, Fernando VII, Isabel II, Amadeo de Saboya y Alfonso XII, quizá reforzada y regularizada en estos dos últimos períodos por la aparición del Ministerio de la Guerra (en 1851).

Fue durante el reinado de Alfonso XIII, concretamente en 1926 cuando este empleo desaparece. En esta fecha permanecía al frente del gobierno el general Miguel Primo de Rivera y era Ministro de la Guerra, el coronel de Caballería Juan O´Donnell y Vargas, III duque de Tetuán.

Finalizada la Guerra Civil, mediante la Ley, anteriormente citada vuelve a resurgir el Cabo Primero en las Fuerzas Armadas Españolas. El texto de la misma dice así:

“Las necesidades que la guerra impone de disponer de un elevadísimo número de clases de subalternas, no puede ser satisfecho con los sistemas hasta hoy en vigor, ya que la necesidad económica de la Nación no podría resistir la pesadísima carga que su crecido número representa.

Por otra parte las remuneraciones que las necesidades de la vida aconsejan asignar a los Suboficiales y clases profesionales, contrastan con las que la categoría de Cabo tiene asignadas, estableciéndose así un notable desnivel con el empleo de Sargento, cuyo número, forzosamente reducido, ocasiona una paralización en el ascenso de los Cabos que alcanzarán el empleo de Sargento en condiciones de edad y desilusión no convenientes.

Todo ello aconseja el dar estado oficial a lo que la necesidad obliga periódicamente, esto es, a crear un empleo intermedio de Cabo primero que, desempeñando las funciones tácticas de Jefe de Pelotón o similares, salve aquellos inconvenientes y sea un estímulo a la justa aspiración de los empleos inferiores del Ejército.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.- Las clases de tropa estarán constituidas por los soldados o marineros de segunda, soldados o marineros de primera, Cabos y Cabos primeros.

Artículo segundo.- La misión táctica de los Cabos primeros es la de Jefe de Pelotón o similar a ella asignada a los Sargentos que se determina en los correspondientes Reglamentos tácticos y de servicio.

Artículo tercero.- Para ascender a Cabo primero se requiere llevar un año, como mínimo, en el empleo de Cabo, hallarse bien conceptuado y seguir con aprovechamiento un curso en las Escuelas Regimentales o Centros de Instrucción.

En el empleo de Cabo primero habrá de permanecerse un año, como mínimo.

Artículo cuarto.- Los Cabos primeros llevarán el mismo uniforme de los Cabos, sin más diferencia que la de ostentar, en lugar de los tres galones de éstos, uno de panecillo de trece milímetros de ancho, de oro o plata, según el Arma o Cuerpo a que pertenezcan.

Artículo quinto.- Los Cabos primeros devengarán, además de los haberes de la tropa, sesenta pesetas mensuales de ventajas, pudiendo, concedérseles hasta tres reenganches por períodos bienales, por cada uno de los cuales percibirán un premio mensual de veinte pesetas.

Artículo sexto.- En la plantilla de los tres Ejércitos se fijará la de esta nueva clase de tropa.

Artículo séptimo.- Por los Ministros del Ejército, Marina y Aire se dictarán las disposiciones pertinentes para el desarrollo de esta Ley.”

Han pasado ya setenta y cinco años desde que se volviera a instaurar este empleo. Queda pues patente la importancia de la figura del Cabo Primero, del valor de su trabajo y de la consideración que merecen.

Antecedentes Históricos:

Reinado de Carlos III y principios de Carlos IV. (Ordenanzas de 22 de octubre y 12 de diciembre de 1762).

Guerra de la Independencia – Ejército del Rey José Bonaparte (1809 -1814).

Reinado de Fernando VII y principios del de Isabel II (1814 a 1839).

Reinado de Isabel II (1840 a 1859).

Reinado de Isabel II y Guerra de África (1860).

Finales de Isabel II; Regencias; Amadeo de Saboya; 1ª República y Principios de Alfonso XII (1860 a 1881).

Ejército Carlista (1835-1840; 1847-1849; y 1872-1875).

Reinado de Alfonso XII (1881-1884).

Finales del Reinado de Alfonso XII y principios del de Alfonso XIII bajo la Regencia de María Cristina (1881 a 1889).

Reinado de Alfonso XIII (1889 a 1907).

Reinado de Alfonso XIII (1908 a 1926 DESAPARECE EL EMPLEO).

Ley de 21 de junio de 1940, BOE. Nº 177. Se recupera el empleo de Cabo 1º.