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Permanencia en el Programa
El régimen de permanencia establece las condiciones, plazos y criterios que regulan la continuidad del estudiante en el programa de doctorado. Su finalidad es garantizar que el desarrollo de la investigación doctoral se realice con rigor académico, dentro de un marco temporal adecuado y bajo estándares de calidad científica. Este régimen define la duración máxima de los estudios, las dedicaciones permitidas (tiempo completo o parcial), los requisitos de evaluación periódica y las circunstancias en las que pueden concederse prórrogas o suspensiones temporales. Asimismo, busca asegurarse de que el progreso del doctorando sea constante y verificable, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión académica del programa y la normativa institucional vigente.
Procedimiento para el control del registro de actividades y la certificación de sus datos
Una vez matriculado en el Programa de Doctorado, la ESPOL proporcionará acceso al doctorando a la aplicación informática para el registro individualizado de actividades, conforme al artículo 2.7 del RD99/2011. El estudiante deberá registrar en el Campus Virtual Corporativo de la Defensa (CVCDEF) todas las actividades formativas relacionadas con su tesis, adjuntando la documentación pertinente para su validación.
Tras el registro, las actividades serán evaluadas por los directores/as o tutor/a de tesis y, posteriormente, revisadas y aprobadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Las actividades aprobadas se incorporarán al Registro de Actividades.
Procedimiento para la valoración anual del plan de investigación y el registro de actividades
Antes de finalizar el primer año de doctorado, el doctorando, con la ayuda de su director/a de tesis y tutor/a, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal.
El plan de investigación debe abarcar: estado del tema con bibliografía, hipótesis de trabajo, objetivos, metodología, planificación temporal y medios disponibles para su desarrollo, destacando la calidad científica del proyecto. El plan de formación personal incluirá las actividades formativas previstas durante la tesis, garantizando el desarrollo de competencias y destrezas necesarias.
Este plan podrá actualizarse a lo largo del doctorado y debe ser aprobado por el director/a. En el caso de doctorandos/as con Mención Industrial, se considerará lo dispuesto en el artículo 15 bis del RD99/2011.
Seguimiento anual
Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el progreso del doctorando en relación con el plan de investigación y el documento de actividades, basándose en los informes emitidos por el director/a y tutor/a, en su caso.
En el informe anual, el director/a de tesis deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el doctorando, reflejadas en su documento de actividades, considerando el número, la relevancia, la calidad del registro y su contribución al desarrollo de la formación investigadora.
Si la Comisión detecta carencias significativas, el doctorando deberá ser reevaluado en un plazo máximo de seis meses. En caso de persistir las deficiencias, la Comisión emitirá un informe motivado, tras audiencia al doctorando, y este causará baja definitiva en el programa.
Duración de los estudios
1. Estudios a tiempo completo: La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años y de un mínimo de uno, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta el depósito de la tesis doctoral. La duración podrá ser prorrogable hasta un máximo de 2 años más:
- El primer año de prorroga se concederá de manera general.
- Se podrá solicitar un segundo año de prórroga, previa motivación, que deberá ser sometido a aprobación de la CAPD.
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
2. Estudios a tiempo parcial: Previa autorización de la CAPD podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En caso de ser concedida, la autorización entrará en vigor el semestre siguiente a su autorización. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta el depósito de la tesis doctoral. En todo caso, la duración mínima de los estudios de doctorado a tiempo parcial será de dos años. La duración podrá ser prorrogable hasta un máximo de 3 años más:
- Los dos primeros años de prorroga se concederán de manera general.
- Se podrá solicitar un tercer año de prórroga, previa motivación, que deberá ser sometido a aprobación de la CAPD
A los efectos del cómputo del periodo anterior, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Los estudios a tiempo parcial podrán cursarse de forma no-presencial o semi-presencial, con estancias limitadas en la ESPOL, previa autorización de la CAPD.
Baja temporal
El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser autorizada por la CAPD

