Artículo 9.- Música Militar
Artículo 9.1
Categorías:
Se considera una única categoría de marcha militar, que pueda ser interpretada por las bandas de cornetas, tambores y música, cuya velocidad en desfile es de 124 pasos por minuto.
Artículo 9.2
Premios:
Se establecen un único premio dotado con 5000 euros, trofeo y diploma.
Las marchas deberán ser originales, inéditas y de forma libre.
Artículo 9.3
Presentación de las obras:
Los autores presentarán sus composiciones en Partitura General o Guión-director, así como las particellas correspondientes a los instrumentos por quintuplicado ejemplar. En caso de presentar este último, en él se indicarán la parte de los cornetas en el pentagrama superior y en los restantes (los que el autor considere necesarios), la melodía, el contrapunto, etc, e indi-carán la instrumentación de todo el conjunto lo más detalladamente posible.
Las cornetas estarán afinadas en el diapasón Si b o Do.
Artículo 9.4
Instrumentación:
La instrumentación se realizará con arreglo a la siguiente plantilla:
* Flautín
* Flauta 1 y 2
* Oboes 1 y 2
* Requintos
* Clarinetes (principal primeros, segundos y terceros)
* Saxos en Mi b (primero y segundo)
* Saxos tenores en Si b (primero y segundo)
* Saxos barítonos
* Trompas en Mi b o Fa (1ª, 2ª, 3ª y 4ª)
* Trompetas en Do o Si b (primera, segunda, tercera y cuarta)
* Trombones en Do (primero, segundo, tercero y cuarto)
* Fliscornos (primero y segundo)
* Bombardinos en Do o Si b (primero y segundo)
* Bajos en Do o Si b (primero y segundo)
* Caja
* Bombo y platillos
* Cornetas en Si b o Do (opcional en las rapsodias y fantasías).
* Tambores (opcional en las rapsodias y fantasías).
Artículo 9.5
Valoración de las obras:
Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta:
* El ritmo y calidad de la música.
* La adaptación a las músicas militares de la instrumentación de la partitura.
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