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Nueva regulación del servicio de alimentación en el Ejército de Tierra
lunes 28 de mayo de 2012
Nombre: 1662
En los últimos cuatro años los recortes en el presupuesto de Defensa acumulan un 34%. En general, la política seguida por el Ejército de Tierra en cuanto a contención del gasto, ha buscado aplicar medidas de ajuste de forma progresiva y siempre en aquello que menos pudiera afectar al desempeño de nuestras misiones operativas, tratando de asegurar los niveles de preparación, enseñanza y formación alcanzados.
En estos años todos hemos visto reducir las partidas correspondientes a vida y funcionamiento, a servicios externalizados y a conmemoraciones.
A día de hoy, cuando los presupuestos reducen de nuevo la partida correspondiente al capítulo II, esta vez un 19%, el Ejército de Tierra tiene que modificar la orden del Jefe de Estado Mayor de julio de 2001. Dado que de continuar, se excederían los límites presupuestarios aprobados.
La modificación supone la estricta aplicación de lo establecido en las órdenes ministeriales 125/1993 y 289/1999, que regulan el derecho a la alimentación en las Fuerzas Armadas, por lo que a partir de ahora se abonará, con carácter general, el 50% del módulo básico de la plaza en rancho, con la excepción de los alumnos de centros de formación y academias, así como el personal de servicio.
Se es plenamente consciente de los efectos que de forma individual se derivan de la aplicación de esta medida que, para el conjunto del Ejército de Tierra, supone un ahorro estimado en 15 millones de euros.
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